Nombre del trámite: |
Cancelación del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) |
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Dependencia u organismo |
Secretaría de Economía |
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Unidad administrativa responsable del trámite |
Dirección General de Comercio Exterior |
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Dirección de la unidad administrativa responsable |
Insurgentes Sur 1940, interior Piso PH
Colonia:Florida
Código postal: 01030, México, D.F. |
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Datos del responsable del trámite para consultas o quejas |
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Nombre del responsable: |
María Lourdes Acuña Martínez |
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Correo electrónico: |
lacuna@economia.gob.mx |
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Dirección y teléfonos |
Insurgentes Sur 1940, interior Piso PH
Colonia:Florida
Código postal: 01030, México, D.F.
Teléfono(s):
52296100 extensión 34300
Fax:52296529 |
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Horarios de atención al público |
Horarios de atención
De 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles |
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En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en: |
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Órgano Interno de Control : |
Periférico Sur 3025 piso 7°
Colonia: San Jerónimo Aculco
Código postal: 10700, México, D.F.
Teléfono(s): 56.29.95.52 Ext :
56.29.95.00 Ext : 21212, 21214, 21201 y 21219
Fax:
Horarios de atención al público: De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. |
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SFP: |
SACTEL:
En el Distrito Federal: 1454-2000
En el interior de la República: 01 800 112 05 84
Desde Estados Unidos : 1 800 475-2393
Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx, quejas@funcionpublica.gob.mx |
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Esta ficha es para un servicio |
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¿ Qué efectos tendría la eliminación de este trámite ? |
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Es necesario que cuando una empresa con programa IMMEX ya no desee utilizar los beneficios del programa, solicite su cancelación y así se deslinde de las obligaciones adquiridas. |
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Fundamento jurídico que da origen al trámite |
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Artículo 27, penúltimo párrafo, Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. (publicado(a) en el Diario Oficial de la Federación el 1/11/2006) |
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Casos en los que se debe presentar el trámite |
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¿Quién? |
Empresas con Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios (IMMEX) vigente |
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¿En qué casos? |
Cuando requieran la cancelación de su programa, a efecto de deslindarse de las obligaciones adquiridas, tales como: la presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior, el cumplimiento de los montos de exportación que se indican en el Decreto IMMEX, entre otros. |
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Medio de presentación del trámite |
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Por medio de escrito libre
Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s). |
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Datos de información requeridos: |
1. Lugar y fecha del escrito
2. Órgano administrativo a quien se dirige (Representaciones Federales)
3. Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso el de su representante legal
4. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.
5. Número de programa IMMEX
6. Petición que se formula (notificación de la cancelación del programa IMMEX. Si la empresa solicita la cancelación de su programa debido a una fusión o escisión de sociedades, podrá obtener el beneficio para transferir las mercancías importadas a la empresa IMMEX que subsista, conforme lo indica la regla 3.3.34 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior -RCGMCE-, para tal efecto la empresa deberá indicarlo en su escrito)
7. Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. |
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Este trámite es gratuito. |
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No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados. |
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Documentos que deben anexarse a la solicitud |
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Ninguno ( original(es) copia(s)) |
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Plazo máximo de respuesta |
Plazo de respuesta 10 días hábiles |
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Fundamento jurídico: |
Artículo 11, penúltimo párrafo, Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación |
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Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo. |
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La autoridad cuenta con un plazo máximo de 3 días hábiles para requerirle al particular la información faltante. |
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Tipo de resolución: |
cancelación |
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Criterios de resolución del trámite |
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1. El programa IMMEX deberá estar vigente |
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2. La solicitud deberá cumplir con todos los requerimientos de información |
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1. Cuando la Secretaría notifique la cancelación de un Programa IMMEX, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar en los términos de la Ley Aduanera las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación.
El SAT podrá autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para que cumplan con dicha obligación, siempre que el interesado lo solicite mediante escrito libre a la Administración Local Jurídica o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda al domicilio fiscal de la empresa, con un plazo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de los 60 días naturales autorizados, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) 3.3.26.
2. Las empresas titulares de un programa IMMEX que soliciten la cancelación de su programa con motivo de una fusión o escisión de sociedades y deseen apegarse a los plazos que otorga la regla 3.3.34 de las RCGMCE para las transferencias de mercancías importadas temporalmente a las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora o de Servicios de Exportación que subsistan o sean creadas y que, en su caso obtengan el programa IMMEX o la ampliación del mismo, podrán solicitarlo en los siguientes casos:
a) Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más empresas IMMEX y subsista una de ellas;
b) Cuando derivado de la fusión de sociedades, resulte una nueva sociedad, desapareciendo una o más empresas IMMEX, o
c) Cuando derivado de la escisión de una sociedad, la empresa titular de un programa IMMEX se extinga.
Las transferencias de mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa, deberán efectuarse en los siguientes plazos:
I. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera (materias primas, partes y componentes), contarán con un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de cancelación de su programa IMMEX.
II. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracciones II y III de la Ley Aduanera (contenedores, maquinaria y equipo), contarán con un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de cancelación de su programa IMMEX.
En el caso de requerir un plazo mayor, la Administración General Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, podrá autorizar su prórroga por única vez hasta por 60 días naturales para efectuar la transferencia de las mercancías, siempre que la empresa lo solicite mediante escrito libre, presentado cuando menos 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo correspondiente.
3. El Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación podrá consultarse en la página de internet www.siicex.gob.mx
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